El programa CLIP de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se amplía de la música a las artes visuales y ofrece de forma gratuita contenidos divulgativos sobre derechos de autor, atribución, licencias y comercialización, entre otros temas. Este artículo explica qué cubre y qué no cubre el programa, y señala qué aspectos deben verificar los creadores y las empresas antes de acordar una colaboración con licencia.
Pintores, escultores, ilustradores, fotógrafos, muralistas… el problema común al que se enfrentan estos creadores no suele ser "si tengo derechos", sino "qué derechos tengo exactamente y cómo debo ejercerlos". La iniciativa "Los creadores aprenden propiedad intelectual" (CLIP, Creators Learn Intellectual Property) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) se centró anteriormente en el sector musical y anunció el 14 de 10 de 2026 su ampliación a las artes visuales, para ofrecer a dichos creadores información práctica sobre "cómo la propiedad intelectual puede ayudarles a proteger, compartir y monetizar sus obras".
CLIP se puso en marcha en 11 de 2023 y responde precisamente a la brecha de que "los creadores no conocen la propiedad intelectual ni otros derechos, ni saben cómo valerse de ellos para ganarse la vida". La plataforma se ofrece en línea de forma gratuita, cuenta con versiones en 7 idiomas principales, incluido el chino, y su contenido solo adopta textos "escritos por creadores para creadores". Esta orientación de "creador escribe para creador" determina que su forma de expresión sea la explicación divulgativa y no el articulado legal, lo que la hace adecuada como punto de partida para el conocimiento introductorio.
En cuanto al alcance, el contenido de CLIP sobre artes visuales guía a los creadores a conocer el ecosistema de las artes visuales y aborda cuestiones de derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluidos la autoría, la protección de obras de arte, los derechos de los creadores, la atribución, las licencias y las formas habituales de exhibir, compartir y comercializar obras. El sitio se divide en módulos y los temas concretos incluyen "entrar en el mundo del arte", "creación y autoría", "obras de arte protegidas por el derecho de autor", "fijación y producción de la obra", "exhibición, distribución y difusión", "derechos en las artes visuales", "alcance de la protección", "transmisión y licencia de derechos", "adaptación y transformación", "atribución, procedencia e identificación", "acuerdos y arreglos", "resolución de controversias", entre otros. El nuevo contenido continúa la línea de "prioridad al creador" y combina explicaciones divulgativas de propiedad intelectual con las opiniones y la experiencia práctica de artistas visuales y profesionales del sector artístico.
Aquí conviene distinguir dos cosas: CLIP es una plataforma de divulgación de conocimientos, no una autoridad de registro de derechos ni un órgano de resolución de controversias. Es cierto que cuenta con un módulo de "resolución de controversias", pero lo que explica es "qué vías existen y qué preguntas conviene plantear primero"; no tramita casos concretos, no admite disputas ni emite decisión alguna. La plataforma ayuda a los creadores a construir un marco sobre "qué cuestiones deben pensarse de antemano"; en cuanto a la titularidad de derechos, los requisitos de registro, los plazos de protección y los procedimientos de tutela en una jurisdicción concreta, sigue siendo necesario verificarlos por separado conforme a la legislación local. Tomar el contenido de la plataforma directamente como conclusión de un caso concreto es una mala interpretación que se pasa por alto con facilidad.
El valor de este tipo de contenido divulgativo gratuito nunca ha sido sustituir el asesoramiento jurídico profesional, sino ayudar a los creadores a construir, antes de firmar su primer contrato de licencia y de licenciar una obra al exterior por primera vez, una conciencia previa de sus derechos: aclarar primero qué derechos está concediendo exactamente y dónde están los límites de su alcance. Para las empresas que colaboran con artistas visuales, también deben especificar en los documentos de colaboración las reglas de confirmación de titularidad y el alcance de la licencia, en lugar de dar por sentado que "la obra por encargo nos pertenece".
Para los creadores, pueden empezar por tres cosas: primero, elaborar una lista de sus obras existentes por tipo (pintura original, fotografía, ilustración, mural, etc.), indicando la fecha de creación, si se han publicado y si se han licenciado al exterior; segundo, localizar los contratos de licencia, exhibición y publicación que estén negociando o ya firmados y verificar punto por punto el tipo de derechos licenciados, si la licencia es exclusiva o no exclusiva, el territorio, el plazo y si se permite sublicenciar; tercero, conservar los materiales del proceso creativo, como bocetos, archivos fuente y archivos originales de las fotografías, para poder explicar en el futuro la procedencia de la obra. Para las empresas, al encargar la creación o adquirir obras visuales, deben hacer constar en el contrato el alcance de las obras, la titularidad, la forma y el plazo de uso licenciado, y verificar si la otra parte es el verdadero titular de los derechos.
Debe delimitarse claramente el ámbito de aplicación de este tipo de acciones de autoverificación: ordenar la lista de derechos y revisar las cláusulas contractuales resuelve la cuestión de base de "qué derechos tengo y qué he comprometido previamente frente al exterior", pero no permite determinar directamente "si la otra parte incurre en infracción". Para determinar si existe infracción es necesario atender a los hechos concretos y a las reglas de la jurisdicción aplicable, y la vía de defensa debe decidirse una vez reunidos los materiales, sin extraer conclusiones anticipadas. Que CLIP dedique específicamente un módulo independiente a la "transmisión y licencia de derechos" demuestra por sí mismo que el alcance de la autorización es el eslabón que los creadores más fácilmente despachan de forma ambigua y donde se siembran riesgos de conflicto; este tipo de estipulaciones esenciales nunca deben confirmarse solo de palabra.
Preguntas frecuentes
Pregunta: CLIP es una plataforma gratuita, ¿su contenido puede servirme directamente como base para defender mis derechos?
Respuesta: No puede servir directamente como base para defender derechos. La orientación de CLIP es ayudar a los creadores a conocer la propiedad intelectual y tomar decisiones informadas; su contenido abarca temas como el derecho de autor, la atribución, las licencias y la comercialización, y pertenece a la divulgación en el plano cognitivo. En cuanto a la titularidad de derechos, los requisitos de registro, los plazos de protección y los procedimientos de tutela en un país o región concretos, es necesario verificarlos por separado conforme a la legislación local; ante una controversia concreta, el contenido de la plataforma no sustituye el análisis de los hechos del caso y de la jurisdicción aplicable.
Pregunta: Soy ilustrador y mi obra se ha utilizado en publicidad comercial, ¿qué debo hacer primero?
Respuesta: Primero fijar los hechos y después determinar la vía: conservar los archivos originales de la obra y los materiales sobre la fecha de creación, registrar la forma, el canal, el momento y el alcance del uso por la otra parte, y verificar si existe entre ambas partes un contrato de licencia y cuál es su alcance. Según la Ley de Derecho de Autor de nuestro país, los derechos no especificados expresamente en el contrato de licencia no pueden ser ejercidos por la otra parte sin el consentimiento del titular del derecho de autor; por ello, "no está escrito en el contrato" normalmente no equivale a "la otra parte puede usarlo". En cuanto a si existe infracción y qué medidas pueden adoptarse, depende de los hechos concretos y de la jurisdicción, y debe determinarse tras verificar los materiales, sin extraer conclusiones basándose únicamente en la divulgación de la plataforma.
Pregunta: Cuando una empresa encarga a un artista una creación, ¿la titularidad corresponde por defecto a la empresa?
Respuesta: No debe darse por sentado. El contenido de CLIP sobre artes visuales dedica módulos independientes a la autoría, los derechos de los creadores y las licencias, lo que advierte de que la titularidad y el derecho de uso son cuestiones que requieren un arreglo claro de antemano. Las reglas de titularidad sobre las obras por encargo y las obras realizadas en el marco de un empleo no son iguales en distintas jurisdicciones: el artículo diecinueve de la Ley de Derecho de Autor de nuestro país establece que, para las obras creadas por encargo, la titularidad del derecho de autor se acuerda mediante contrato entre el comitente y el encargado; si el contrato no lo estipula claramente o no se ha celebrado contrato, el derecho de autor corresponde al encargado. Cabe señalar además que la transmisión de la propiedad del ejemplar original de una obra de bellas artes o fotográfica no altera la titularidad del derecho de autor, pero el propietario del original goza del derecho de exposición de dicho original (artículo veinte de la Ley de Derecho de Autor): comprar un cuadro no equivale a comprar el derecho de autor de ese cuadro.
Por ello, la empresa debe estipular expresamente en el contrato el alcance de las obras, la titularidad, la forma de uso licenciado, el territorio y el plazo, y verificar si el creador es el verdadero titular de los derechos, para evitar futuras controversias de titularidad en la exhibición, la reproducción o la sublicencia.
Fuente: nota de prensa de WIPO PR/2026/961 (14 de 10 de 2026); sección de artes visuales de CLIP goclip.org/zh/visualarts.
Nota: este artículo constituye divulgación general en el ámbito de la propiedad intelectual y observación pública de prácticas del sector; no constituye una opinión jurídica formal dirigida a ningún sujeto ni caso concreto. La publicación y lectura del contenido de este artículo no establece una relación de representación entre abogado y cliente; debido a las diferencias entre las reglas jurídicas de distintas jurisdicciones y los hechos de cada caso concreto, el contenido del texto no puede utilizarse directamente como base para decisiones de casos individuales; ante cuestiones jurídicas concretas, consulte a profesionales de servicios de propiedad intelectual con cualificación legal válida en la jurisdicción correspondiente.
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto. Normas editoriales ↗
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