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El Tribunal Supremo de Estados Unidos confirma la decisión del Quinto Circuito: la terminación de derechos de autor puede alcanzar derechos en el extranjero, pero no crea precedente nacional

De un vistazo

El 2026 de 10 de 19, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso BMG Rights Management contra Vetter (número de caso 25-1391), confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, que determinó que la terminación por el autor, conforme al artículo 304(c) de la Ley de Derechos de Autor, de una cesión mundial realizada antes de 1978 permite recuperar los derechos sobre la obra en el extranjero. Sin embargo, esta confirmación no constituye una decisión sobre el fondo: cuatro magistrados no participaron en la deliberación y los cinco restantes no alcanzaron el quórum legal, por lo que el Tribunal Supremo resolvió conforme al 28 U.S.C. §2109, con un efecto equivalente a una "confirmación por empate", sin eficacia de precedente y vinculante únicamente en los estados de Luisiana, Misisipi y Texas.

En 1962, Cyril Vetter y Donald Smith crearon «Double Shot (Of My Baby's Love)» en Baton Rouge, Luisiana. En 1963, ambos cedieron los derechos de autor a Windsong Music Publishers por 1 dólares, con un alcance mundial, por todo el plazo de los derechos de autor y con inclusión del derecho de renovación. Más de cincuenta años después, Vetter envió una notificación de terminación conforme al artículo 304(c) de la Ley de Derechos de Autor (2019 de 3), con efectos a partir del 2022 de 5 de 3. Dicho artículo permite al autor terminar, dentro de un período determinado, las cesiones realizadas antes del 1978 de 1 de 1, sin necesidad del consentimiento del cesionario. Resnik Music Group, que había adquirido parte de los derechos del editor original, seguía reclamando su cuota. La divergencia surgió cuando una emisora de radiodifusión se puso en contacto en relación con la licencia mundial de streaming de la canción. En 2023, Vetter y su empresa presentaron una demanda ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito Medio de Luisiana (número de caso 3:23-CV-1369), solicitando la declaración de titularidad mundial de los derechos de autor; en 2025 de 1, el tribunal de distrito dictó una sentencia sumaria favorable a Vetter.

Resnik apeló, alegando que la ley estadounidense solo permite a Vetter recuperar los derechos dentro del territorio nacional. El 2026 de 1 de 12, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito (número de caso 25-30108) confirmó la sentencia de primera instancia. El punto central es la interpretación del artículo 304(c)(6)(E): dicho artículo limita los efectos de la terminación a los derechos que «arise under this title» (surgen en virtud de este título), y el tribunal interpretó «arise» como el «origen» del derecho y no como el lugar de su ejercicio; dado que la cesión mundial de 1963 se realizó conforme a la ley estadounidense, la terminación recupera los derechos a escala mundial. El tribunal también determinó que, tras el fallecimiento de Smith en 1972, el derecho de renovación correspondió a sus herederos, y que la empresa de Vetter adquirió esa cuota en 1996, por lo que esta parte de los derechos también tiene alcance mundial.

Tras la sentencia, BMG y los departamentos de publicación musical de Sony, Universal y Warner adquirieron los derechos de la parte perdedora, Resnik Music Group, y solicitaron al Tribunal Supremo la revisión del caso (número de caso 25-1391), alegando que esta determinación pondría en peligro los acuerdos de licencia internacional existentes.

El 2026 de 10 de 19, el Tribunal Supremo emitió su resolución: los magistrados Sotomayor, Gorsuch, Barrett y Jackson no participaron en la deliberación, sin explicar los motivos; los cinco restantes no alcanzaron el quórum de seis miembros exigido por el 28 U.S.C. §1, por lo que se confirmó la sentencia del Quinto Circuito conforme al 28 U.S.C. §2109. Por lo tanto, aunque la sentencia ya está en vigor, el Tribunal Supremo no se pronunció sobre el fondo. La regla del Quinto Circuito solo es vinculante en Luisiana, Misisipi y Texas, y otros circuitos pueden adoptar determinaciones distintas; la ejecución extraterritorial también está sujeta a las leyes de otros países, y los tribunales extranjeros, las entidades de gestión colectiva y los licenciantes no necesariamente aceptarán esta interpretación. ——————————————————————————————————————————————————— Fuente: Tribunal Supremo de Estados Unidos, BMG Rights Management (US) LLC contra Vetter, n.º 25-1391 (resolución del 2026 de 10 de 19); Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, Vetter contra Resnik, n.º 25-30108 (sentencia del 2026 de 1 de 12); Tribunal de Distrito Federal para el Distrito Medio de Luisiana, n.º 3:23-CV-1369. Nota: el contenido de este artículo se basa en información pública y tiene únicamente fines informativos; no constituye asesoramiento jurídico ni de otra índole profesional. Las conclusiones concretas deben remitirse a las publicaciones oficiales y a las circunstancias específicas de cada caso.

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