La convocatoria de cupos de examen prioritario de marcas relacionada con la plataforma de mercado virtual publicada por el INPI de Brasil se ha agotado y no es posible recurrir a otras categorías prioritarias. Este artículo está dirigido a las empresas chinas que se expanden al exterior y se ven bloqueadas porque la plataforma exige un certificado de registro de marca; explica las condiciones de aplicación de esa vía, el requisito de coherencia del titular, las pruebas necesarias en casos de imitación y los puntos que pueden verificarse y prepararse antes de que se restablezcan los cupos.
Al vender en Brasil a través de plataformas de comercio electrónico, algunas plataformas exigen, al registrar la marca o al admitir determinadas categorías, la presentación de un certificado de registro de marca. Cuando el registro aún no se ha completado, algunas empresas intentan recurrir al canal de examen prioritario que el INPI estableció para las plataformas de mercado virtual. El anuncio del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) del 9 de 29 de 2026 indica que esta categoría no está disponible por el momento, debido a que se han agotado las plazas reservadas para dicha categoría.
Primero hay que distinguir el objeto: lo que se suspende es esta vía acelerada, no el procedimiento de registro de marcas en sí. Cuando la solicitud de prioridad no se satisface, la solicitud de marca sigue examinándose con normalidad en la cola ordinaria, solo que vuelve al ritmo habitual.
El cupo tiene una estructura clara. Según las ordenanzas INPI/PR n.º 66/2026 y n.º 67/2026, la segunda fase del programa piloto de examen prioritario de 2026 cuenta con 3,000 cupos en total, distribuidos en dos ciclos de cuatro meses (de 5 a 8 y de 9 a 12), con 1,500 por ciclo; los cupos se asignan por orden de presentación de la solicitud, y cada solicitante puede presentar como máximo 10 solicitudes por ciclo. Es decir, las categorías más solicitadas suelen agotarse poco después de iniciado el ciclo; no se trata de la cancelación del canal, sino de que la cuota de este periodo se ha agotado.
Las condiciones de aplicación del propio canal son muy limitadas; el anuncio las dividió en dos tipos de supuestos, y los materiales de uno no pueden sustituir a los del otro.
La primera categoría es el bloqueo del acceso a la plataforma. El solicitante debe presentar documentos que prueben: que es precisamente porque la plataforma exige un certificado de registro de marca que no puede operar en la plataforma de mercado virtual; y que el sujeto bloqueado por la plataforma y el solicitante del registro de marca deben ser la misma persona. El anuncio excluye expresamente los supuestos en que ambos no coinciden, por ejemplo, cuando una persona natural solicita la marca y la persona jurídica en la que participa como accionista actúa como operador real de la plataforma. Para las empresas acostumbradas a mantener marcas a nombre de personas individuales o entidades vinculadas, esta condición suele constituir un obstáculo antes que la cuota.
La segunda categoría es la de impedir el uso indebido por parte de terceros en la plataforma. Si el objetivo de la revisión prioritaria es impedir que otros usen una marca similar en una plataforma de mercado virtual, deben presentarse pruebas del uso de esa marca por parte de terceros, así como pruebas de que el solicitante tiene la intención de tomar medidas para impedir dicho uso. Esto y "no puedo abrir la tienda porque me falta el certificado de registro" son dos estructuras fácticas distintas: la primera apunta a la infracción, la segunda al acceso.
El anuncio también cierra una vía alternativa: la disponibilidad de cupo es un requisito básico establecido en las dos disposiciones mencionadas, por lo que no se admitirán las solicitudes que intenten recurrir a otras categorías de examen prioritario que aún tengan cupo para tratar situaciones relacionadas con plataformas de mercado virtual. Volver a presentar la solicitud cambiando de categoría no solo es inútil, sino que además consume tiempo de preparación de materiales.
En cuanto al orden de las operaciones, hay tres comprobaciones que se pueden hacer primero.
Primero, la coherencia del sujeto. Si el solicitante de la marca, el sujeto que realmente opera la tienda y el nombre que figura en los materiales presentados a la plataforma coinciden. Si los tres no coinciden, aunque se restablezca la cuota, la solicitud podría ser rechazada por incoherencia del sujeto; en ese caso, lo más realista es evaluar el tiempo y el costo de un cambio, una cesión o de volver a solicitar con el sujeto operativo, en lugar de presentar repetidamente solicitudes prioritarias.
Segundo, la clasificación por motivo. Primero determine si se enfrenta a un problema de acceso a la plataforma o a un problema de imitación por parte de terceros, y luego decida qué conjunto de pruebas organizar. Las pruebas justificativas de ambos son distintas, y mezclarlas es lo que más fácilmente provoca que se rechacen en la fase de examen formal.
Tercero, los materiales y las categorías. Verifique si los productos y servicios de la solicitud existente cubren las categorías que realmente se venden, y si la plataforma acepta documentos provisionales como el aviso de admisión a trámite; si la plataforma los acepta, esperar el examen ordinario no bloquea necesariamente la apertura de la tienda.
Sobre los arreglos posteriores, el INPI indica que está estudiando un nuevo ajuste para esta categoría y que se prevé publicar en los próximos meses una nueva normativa sobre el cupo, cuya entrada en vigor está prevista para el mes 1 del año 2027. Se trata de un anuncio previo y no de una regla vigente: el comunicado no ofrece el contenido del borrador, ni la fecha exacta de publicación, ni la fecha definitiva de entrada en vigor, por lo que no conviene adelantar el ritmo de presentación de solicitudes basándose en ello, sino tomarlo solo como un punto de observación. Antes de que la normativa se publique oficialmente, preparar los materiales conforme a las reglas vigentes y avanzar según el procedimiento habitual es una base más segura.
La disponibilidad de cupos es una variable externa; el sujeto, el motivo y la evidencia son las partes que la empresa sí puede controlar. Aclarar primero estos tres puntos y luego decidir si esperar la nueva normativa, si ajustar el sujeto solicitante o si optar por el examen ordinario es más eficiente que sondear repetidamente mientras el canal está cerrado.
Fuente: publicación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) de fecha 2026 año 9 mes 29 día titulada «Trâmite prioritário para marcas de mercado virtual está temporariamente indisponível»; Ordenanzas INPI/PR n.º 66/2026 y n.º 67/2026 (publicadas el 2026 año 4 mes 10 día, en vigor desde el 2026 año 5 mes 1 día).
Nota: este artículo constituye una divulgación general sobre propiedad intelectual y una observación práctica, y no constituye una opinión jurídica para un caso concreto.
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto. Normas editoriales ↗
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