Perspectivas de LEGAL MARK / Marcas y signos distintivos

Marcas en el exterior: registro internacional de Madrid o solicitud país por país, cómo debe elegir la empresa

De un vistazo

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual instalará un estand en la reunión anual de AIPLA que se celebrará en Washington del 2026 de 10 al 29 de 31, y ofrecerá asesoramiento sobre los sistemas de Madrid y de La Haya, además de un taller monográfico sobre el sistema de Madrid. Este artículo aprovecha la ocasión para explicar que el registro internacional de Madrid es solo una vía de protección de marcas en el exterior y que, antes de elegir, conviene verificar tres cuestiones: los mercados objetivo, la base del derecho y la gestión posterior.

Las empresas chinas que se preparan para entrar en mercados exteriores suelen escuchar dos recomendaciones: una dice que mediante el sistema de Madrid una sola solicitud permite cubrir varios países, con menos trámites y menos coste; otra dice que la solicitud directa país por país es más segura. Ninguna de las dos es del todo incorrecta, pero ninguna puede aplicarse sin más.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) instalará un estand (35) en la reunión anual de la American Intellectual Property Law Association (AIPLA), que se celebrará en Washington D. C. del 2026 de 10 al 29 de 31, donde expertos en los sistemas PCT, de Madrid y de La Haya ofrecerán asesoramiento; el 10 de 30 por la tarde se celebrará además el taller monográfico «Using the Madrid System for International Trademark Protection», con inscripción previa. Este tipo de ocasiones no resuelve la elección concreta de una empresa, pero recuerda un hecho básico: el sistema de Madrid es una vía procedimental, no la respuesta por defecto para toda estrategia de expansión en el exterior.

Primero conviene distinguir las vías. La solicitud directa país por país se presenta por separado conforme a la legislación de cada país objetivo; el registro internacional de Madrid toma como trampolín la solicitud o el registro de base en el país de origen y, mediante una sola solicitud, designa varios miembros; existen además sistemas regionales, como la marca de la Unión Europea, en que una sola solicitud cubre varios Estados miembros. Las tres pueden combinarse; no son excluyentes entre sí.

Lo que realmente hay que responder primero no es «¿usar o no Madrid?», sino tres condiciones.

Primera, el alcance de la cobertura. Hay que verificar uno por uno si los mercados objetivo son miembros del sistema de Madrid: los países que no forman parte del sistema solo admiten solicitud país por país; al mismo tiempo, hay que atender a las exigencias reales de clasificación y descripción de productos y servicios en cada lugar, porque la solicitud de Madrid acaba sometiéndose a los criterios de examen de cada miembro.

Segunda, la base del derecho. El registro internacional de Madrid presupone una solicitud o un registro de base y, durante los cinco años siguientes a la fecha del registro internacional, sigue dependiendo de la marca de base: si la marca de base es revocada, declarada nula o abandonada en esos cinco años, el registro internacional decae con ella, lo que en el sector se conoce como «ataque central». Solo transcurridos los cinco años el registro internacional se independiza de la marca de base. Si el derecho de base no es sólido, la solicitud centralizada amplifica el riesgo en conjunto.

Tercero, la gestión posterior. El sistema de Madrid está relativamente concentrado en las designaciones posteriores, los cambios y las renovaciones, y el costo procedimental es menor; pero ante observaciones de examen local, oposiciones o cancelaciones, aún debe responderse procedimiento por procedimiento en cada jurisdicción. Una solicitud centralizada no equivale a resolver los problemas de forma centralizada.

La programación temporal también suele pasarse por alto. La estrategia de marcas en el extranjero debe coordinarse con el lanzamiento del producto, el despliegue de canales y el ritmo de las campañas publicitarias. Si el mercado de lanzamiento ya está definido, puede completarse primero la búsqueda y la solicitud en torno a ese mercado, y luego, conforme al plan de expansión, complementar otros miembros mediante el sistema de Madrid; si el plan de mercado aún no es claro, ampliar ciegamente el alcance de las designaciones para "reservar un lugar" hará que los costos de mantenimiento posteriores aumenten en consecuencia.

En la preparación, puede comenzar por organizar cuatro tipos de materiales: la lista de mercados objetivo; la forma de uso real del signo de la marca; los productos y servicios esenciales; y el estado de registro y la vigencia de las marcas existentes. Si ya se ha recibido una notificación de examen local o se ha encontrado un obstáculo por similitud, primero confirme la etapa del procedimiento y el plazo de respuesta, y luego discuta si ajustar la ruta.

Cabe señalar que la elección de la ruta no garantiza ningún resultado de registro. El sistema de Madrid reduce los costos procedimentales, pero no modifica los estándares de examen sustantivo de cada miembro; la solicitud país por país tampoco puede considerarse más "segura", solo ofrece un control más directo. En el caso concreto de una marca y un mercado determinados, aún debe verificarse punto por punto en función del plan de mercado y la base de derechos.


Fuente: WIPO «Connect and Learn with WIPO at AIPLA 2026» (publicado el 10 de 2026 de 26); normas procedimentales relacionadas con el sistema de Madrid.
Nota: el contenido de este artículo se ha elaborado a partir de información pública y constituye únicamente divulgación general y observación práctica sobre propiedad intelectual; tiene solo fines informativos y no constituye opinión jurídica ni otra opinión profesional para ningún caso concreto; las determinaciones y conclusiones pertinentes deben atenerse a los documentos oficiales publicados y a las circunstancias reales de cada caso.

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