Perspectivas de LEGAL MARK / Patentes e innovación

Cuando la tasa de adopción mundial se eleva hasta aproximadamente 31%, ¿qué deben observar las empresas chinas que salen al exterior en su estrategia de patentes europeas?

De un vistazo

La Oficina Europea de Patentes informa que, desde el lanzamiento del sistema de patente unitaria en 2023, se han recibido aproximadamente 108 000 solicitudes de efecto unitario, con una tasa de adopción global hasta la fecha de alrededor de 31%, y una demanda fuera de Europa que ha aumentado notablemente desde el año pasado; los casos del Tribunal Unificado de Patentes siguen creciendo y el centro de mediación y arbitraje ha comenzado a prestar servicios. Este artículo lo analiza desde la perspectiva de las empresas chinas que se expanden al exterior: qué indican estos datos operativos, qué condiciones de decisión deben revisarse y cómo mantener la flexibilidad de la estrategia antes de la publicación del primer informe de funcionamiento de la Comisión Europea.

Para las empresas chinas de manufactura, tecnología y marcas que salen al exterior y tienen Europa como mercado principal, la concesión de una patente europea nunca es el final: el verdadero desafío es elegir entre "qué países cubrir, cuánto gastar cada año en renovaciones y dónde resolver las controversias". El sistema de patente unitaria lleva más de tres años en funcionamiento, y un conjunto de datos operativos divulgado por el Comité de Selección del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes en su 36 reunión, celebrada el 14 de 10 de 2026, ofrece precisamente una referencia para revisar esa elección.

Veamos primero el lado de la demanda. La Oficina Europea de Patentes indica que, desde el inicio del sistema de patente unitaria en 6 de 2023, se han recibido aproximadamente 108 000 solicitudes de efecto unitario, con un tiempo medio de tramitación inferior a diez días y un alto grado de satisfacción de los usuarios. En cuanto a la estructura de adopción, la tasa de adopción de los titulares con domicilio en la Unión Europea se acerca ya a 44%, y casi dos tercios de las pequeñas y medianas empresas europeas que buscan protección patentaria optan por el efecto unitario; la demanda procedente de fuera de Europa ha aumentado notablemente desde el año pasado, y la tasa de adopción mundial (proporción de patentes europeas concedidas para las que se solicita efecto unitario respecto del total de concesiones del mismo período) se sitúa hasta ahora en torno a 31%, superior a 28.7% de 2025 y a 25.6% de 2024 (datos anteriores a mediados de 10 de 2026).

El significado directo de estas cifras para los solicitantes chinos no es "los demás lo eligen, así que nosotros también", sino que la aceptación del efecto unitario está pasando de ser una práctica local dentro de la Unión Europea a una opción más general que incluye a titulares de fuera de Europa. Cuando los homólogos y competidores europeos del mismo campo técnico adoptan con mayor concentración la patente unitaria, lo que hay que tener en cuenta no es que "haya más patentes", sino que el alcance de mercado cubierto por un solo derecho se amplía: una patente que surte efecto simultáneamente en 18 Estados miembros participantes también amplía el ámbito afectado por una nulidad centralizada o un mandamiento judicial centralizado.

La pregunta que deben responder las empresas pasa así de "¿conviene gastar más en traducción?" a "¿la estructura de ingresos de mi mercado europeo justifica cubrir varios Estados miembros con un conjunto unificado de derechos?". Hay una conversión que suele pasarse por alto: el efecto unitario no consiste en comprar un derecho adicional sobre la estrategia existente, sino en sustituir las traducciones y las anualidades pagadas país por país por la presentación única de una traducción completa en otra lengua de la Unión Europea y un único conjunto de anualidades. El nivel de las anualidades de la patente unitaria equivale aproximadamente al coste de mantener por separado la patente en Alemania, Francia, los Países Bajos e Italia: cuando el número de países de venta es claramente inferior a esos cuatro, suele resultar más económico el efecto país por país.

Pero la tasa de adopción no puede sustituir el cálculo caso por caso. La decisión sobre la solicitud de efecto unitario sigue dependiendo del alcance de los Estados miembros que se pretende cubrir con las reivindicaciones (actualmente 18 Estados miembros participantes, entre los que no se encuentran España, Polonia ni Croacia; el Reino Unido, Suiza y otros Estados contratantes de la Convención sobre la Patente Europea que no pertenecen a la Unión Europea tampoco pueden cubrirse mediante la patente unitaria), de las ventas y la organización de fabricación de la empresa dentro de ese ámbito, del presupuesto a largo plazo para la renovación de anualidades y de si se desea conservar la flexibilidad de mantener por separado una patente europea tradicional en algunos países. La fuente divulga el volumen total de solicitudes y la proporción de adopción, pero no ofrece datos separados de solicitantes chinos ni detalles sobre comparación de costes o normas de renovación; por tanto, no permite calcular el coste concreto de una empresa determinada, y mucho menos tomar "una tasa de adopción mundial de aproximadamente 31%" como razón suficiente para elegir el efecto unitario.

Los cambios en el lado de las controversias también merecen incorporarse a la evaluación de la estrategia, y además son menos reversibles que los costes. El Comité de Selección observó el crecimiento continuo de los asuntos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación del Tribunal Unificado de Patentes, y acogió con satisfacción su funcionamiento eficaz, así como la buena prestación de los servicios de su nuevo Centro de Mediación y Arbitraje en materia de patentes (PMAC, con sede en Liubliana y Lisboa).

Para las empresas chinas que planean entrar en Europa hay aquí una regla que se pasa por alto con mayor facilidad: la patente unitaria queda automáticamente sometida a la competencia exclusiva del Tribunal Unificado de Patentes y no permite optar por excluirse; la patente europea tradicional, en cambio, durante el período transitorio (siete años desde 6 de 2023, prorrogable por decisión) puede ser excluida por el titular de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes, pasando a ser tratada por los tribunales nacionales. Es decir, elegir el efecto unitario no solo significa "cubrir más países", sino renunciar al mismo tiempo a dos opciones: el litigio país por país y la exclusión de la competencia centralizada; una vez planteada una nulidad centralizada, las consecuencias abarcan a todos los Estados miembros participantes.

El PMAC ofrece una vía complementaria, no una alternativa jurisdiccional: la mediación y el arbitraje presuponen la voluntad de las partes, requieren un acuerdo adicional entre ambas y tampoco pueden sustituir la decisión del tribunal sobre la validez del derecho.

Cabe advertir que la divulgación mencionada solo indica que los asuntos "siguen creciendo" y que los servicios del centro se "prestan satisfactoriamente", sin ofrecer el número de asuntos, la distribución por tipo de causa ni las reglas procedimentales concretas de dicho centro. Si las empresas quieren incorporar la vía de las controversias a su decisión, deberán consultar por separado los materiales oficiales del Tribunal Unificado de Patentes y del PMAC, en lugar de inferir probabilidades de éxito o costes de litigio a partir de la propia tendencia de crecimiento.

En el plano institucional hay además una variable temporal. El Comité de Selección emitió opinión favorable sobre la declaración de ingresos y gastos de la protección mediante patente unitaria de 2026 y la propuesta de presupuesto de 2027, y tomó nota de las previsiones financieras a más largo plazo de los Estados miembros participantes; la Comisión Europea, por su parte, indicó que su primer informe sobre el funcionamiento del sistema de patente unitaria se espera antes de finales de 2026, y que la Oficina Europea de Patentes ya ha prestado apoyo para dicho informe. El informe aún no se ha publicado y su contenido es desconocido, por lo que no conviene anticipar como regla establecida las conclusiones de evaluación que puedan aparecer. Para las empresas que están definiendo su estrategia europea a dos o tres años, es más prudente fijar primero las solicitudes y renovaciones conforme a las reglas vigentes y, al mismo tiempo, reservar margen de ajuste para el debate normativo posterior a la publicación del informe.

En el plano operativo, las empresas chinas que salen al exterior pueden convertir estos datos operativos en tres comprobaciones internas: primera, elaborar una lista de la cartera actual de patentes europeas según los principales países de venta y lugares de fabricación, señalando cuáles ya han solicitado el efecto unitario y cuáles se mantienen por separado en algunos países; segunda, comparar conjuntamente el presupuesto de anualidades y traducciones de los próximos tres a cinco años con el alcance de cobertura del efecto unitario, calculando también el supuesto de "vender solo en dos o tres países", en lugar de mirar únicamente el gasto de la fase de solicitud; tercera, respecto de las líneas de producto principales, confirmar si, en caso de controversia, la empresa prefiere acudir al procedimiento judicial o intentar primero la mediación y el arbitraje, y evaluar con base en ello la representación y el presupuesto, juzgando además como un punto independiente "si se acepta la competencia centralizada sin posibilidad de exclusión".

El sistema de patente unitaria sigue en fase de expansión; el aumento de la tasa de adopción y la actividad de los mecanismos de controversia son señales que merecen atención, pero solo indican que el entorno está cambiando, no deciden por las empresas. La pregunta que realmente hay que responder sigue siendo la más sencilla: ¿el mercado cubierto por este conjunto unificado de derechos encaja con los ingresos europeos, la posición competitiva y la capacidad de asumir riesgos de la empresa?


Fuentes: EPO «Select Committee commends strong Unitary Patent uptake and SME engagement» (14 de 10 de 2026, 36 reunión del Comité de Selección); página temática de EPO sobre la patente unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes; normas del UPC sobre la exclusión (opt-out) y el período transitorio.

Nota: este artículo constituye divulgación general en el ámbito de la propiedad intelectual y observación pública de prácticas del sector; no constituye una opinión jurídica formal dirigida a ningún sujeto ni caso concreto. La publicación y lectura del contenido de este artículo no establece una relación de representación entre abogado y cliente; debido a las diferencias entre las reglas jurídicas de distintas jurisdicciones y los hechos de cada caso concreto, el contenido del texto no puede utilizarse directamente como base para decisiones de casos individuales; ante cuestiones jurídicas concretas, consulte a profesionales de servicios de propiedad intelectual con cualificación legal válida en la jurisdicción correspondiente.


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