Perspectivas de LEGAL MARK / Marcas y signos distintivos

Tras el registro de la marca: qué debe comprobar primero una pyme europea antes de conceder una licencia de marca a distribuidores latinoamericanos

De un vistazo

Un artículo del servicio europeo de propiedad intelectual 2026, de fecha 10 de 27, utiliza como marco ISO 56005 y analiza cómo las pymes pueden aprovechar realmente la propiedad intelectual ya registrada. Este texto toma su parte relativa a la licencia de marca: la diferencia entre tres formas de aprovechamiento, la situación jurídica de los derechos que debe verificarse país por país antes de licenciar, la adaptación local del acuerdo y las medidas de vigilancia posteriores a la licencia.

Muchas pymes consideran la obtención del certificado de registro como la meta final: la solicitud, el examen y la publicación ya se han completado, y parece que la marca está protegida en el mercado objetivo. La perspectiva de ISO 56005 citada por la fuente es justamente la contraria: el registro es solo el punto de partida; el objetivo de la gestión de la propiedad intelectual es crear valor; el valor no proviene de poseer el certificado, sino de la capacidad de la empresa de poner el activo en el mercado, obtener ingresos o reforzar su posición competitiva.

Para el titular de la marca que se prepara para entrar en Latinoamérica, esta distinción es muy práctica: el registro resuelve «si existe o no el derecho»; la licencia, la franquicia o la cooperación local resuelven «cómo se usa el derecho, quién lo usa y hasta qué punto».

Primero, distinguir las tres formas de aprovechamiento

La fuente clasifica el aprovechamiento de la propiedad intelectual en tres categorías: el aprovechamiento directo, en el que la empresa usa el derecho en sus productos, servicios o procesos; el aprovechamiento indirecto, que permite a terceros usar el derecho a cambio de una contraprestación económica o estratégica, por ejemplo, conceder una licencia de marca a un distribuidor colombiano; y el aprovechamiento combinado, que consiste en usar directamente el derecho en los mercados en los que la empresa opera y licenciarlo a terceros en los mercados en los que aún no opera.

Cabe señalar que la fuente añade una condición al aprovechamiento indirecto: la marca debe estar registrada en el país en el que se pretende conceder la licencia. Lo mismo ocurre con el aprovechamiento combinado: los derechos deben ser claros y su alcance debe haberse verificado en esos países.

La licencia tampoco es la respuesta por defecto. La fuente vincula a las empresas de consumo y de marca con las marcas y el diseño industrial, y enumera tres mecanismos: la licencia de marca, la franquicia y la expansión directa. Que una misma categoría de empresa tenga tres vías indica que la elección depende de cómo la marca se implante en el mercado objetivo. Cuando la experiencia de marca depende en gran medida de una imagen uniforme de las tiendas y de un control local, la operación directa o la franquicia con control fuerte exigen una mayor inversión y ofrecen un control más directo; cuando no se dan las condiciones para establecer operaciones propias en cada país objetivo, cobra sentido la escala que permite la licencia. Esta capa se deriva de la relación que establece la fuente, que no la desarrolla por sí misma.

Segundo, antes de negociar hay que verificar el objeto, no modificar primero el contrato

América Latina no cuenta con un sistema unificado de registro de propiedad intelectual; cada país exige verificar de forma independiente la situación de los derechos que se pretende licenciar. En los países donde aún no se ha obtenido protección existe además el riesgo de que terceros registren la marca de forma oportunista, lo que puede afectar directamente la viabilidad del acuerdo.

Por ello, antes de negociar conviene confirmar país por país tres cuestiones: si el registro cubre los productos y servicios que se pretende licenciar; si el nombre del titular es correcto; y si existen cargas o restricciones que puedan obstaculizar la licencia. Hacer esto desde el principio evita descubrir, cuando la negociación ya está avanzada, que el objeto no es sólido en determinado país.

Tercero, el acuerdo debe adaptarse a las reglas del lugar de ejecución

La fuente señala que el contrato de licencia debe ajustarse a la legislación del país de ejecución, incluidas las normas sobre competencia, transferencia de tecnología y registro del acuerdo ante la autoridad local competente según lo exigido; algunos países podrían además imponer restricciones a las regalías pactadas en moneda extranjera, lo que requiere opinión financiera y jurídica local.

Un contrato de licencia válido en Europa no necesariamente podrá ejecutarse de la misma manera en América Latina. Deben quedar claros el ámbito de uso, el territorio, el plazo, la forma de contraprestación, el control de calidad y las condiciones de terminación; conviene obtener de antemano opinión local sobre si el acuerdo requiere registro local y si la contraprestación puede pagarse en moneda extranjera.

Cuarto, firmada la licencia, la gestión apenas comienza

La fuente enumera como riesgos de pérdida de control el "uso no autorizado por el licenciatario, el uso fuera del ámbito permitido o la sublicencia no autorizada", cuyos medios de respuesta son cláusulas contractuales precisas, auditorías de cumplimiento y mecanismos de terminación; y señala por separado la dilución de la marca en el mercado latinoamericano, cuyos medios de respuesta son la selección cuidadosa del licenciatario, el monitoreo continuo del uso y la elaboración de normas claras de identidad de marca.

En la práctica, la supervisión y el alcance de la licencia pueden diseñarse conjuntamente: quién inspecciona las tiendas y los materiales promocionales, qué procedimiento se sigue cuando se detecta un uso indebido y en qué condiciones puede terminarse la licencia.

Cinco, materiales que pueden prepararse de antemano

Primero, una lista de registros de marca país por país, que indique el número de registro, las clases, los productos y servicios y el titular; segundo, una descripción de los modos de uso de la marca que se pretende licenciar, incluidos los signos, el embalaje, la imagen de las tiendas y los criterios de comunicación; tercero, los antecedentes de los posibles socios y su situación de canales locales. Sobre esta base se determinan el tipo de licencia y el ámbito territorial, y al mismo tiempo se verifican la adaptación local y los requisitos de registro del acuerdo.

El enfoque de este marco no se limita a las empresas europeas. Cuando las marcas chinas entran en América Latina, el orden de verificación es básicamente el mismo; la diferencia radica en el lugar donde se encuentra la base de derechos, los arreglos de representación y la forma de liquidación de la contraprestación.


Fuente: artículo del European IP Helpdesk (Servicio Europeo de Apoyo a la Propiedad Intelectual) de fecha 2026 de 10 de 27, autores Juan Carlos Suárez Delgadillo y María Camila Duque Díaz; el marco citado en el texto proviene de ISO 56005.

Nota: el contenido de este artículo se ha elaborado a partir de información pública y constituye únicamente divulgación general y observación práctica sobre propiedad intelectual; tiene solo fines informativos y no constituye opinión jurídica ni otra opinión profesional para ningún caso concreto; las determinaciones y conclusiones pertinentes deben atenerse a los documentos oficiales publicados y a las circunstancias reales de cada caso.

Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto. Normas editoriales ↗

← Volver a Perspectivas de LEGAL MARK
Su asunto

Cuéntenos qué desea resolver

Describa su problema y lo que espera lograr.

Para su primer mensaje, comparta solo un resumen breve. No incluya números de documentos de identidad, contraseñas, pruebas confidenciales ni secretos comerciales.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente.