Perspectivas de LEGAL MARK / Marcas y signos distintivos

Tras la prohibición de las apuestas de cuota fija en Brasil, ¿cómo deben interpretarse y prepararse las solicitudes de marca relacionadas?

De un vistazo

La Medida Provisional n.º 1.394/2026 de Brasil, de 25 de 9 de 2026, prohíbe en todo el territorio nacional la operación, la oferta, la intermediación y la publicidad de apuestas de cuota fija, y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil indicó posteriormente que el ítem 5.4.6 del Manual de Marcas se revisará tras evaluar el impacto de dicha medida. Este artículo se dirige a las empresas chinas que posicionan marcas relacionadas con apuestas deportivas en Brasil, explica que actualmente se atraviesa un período de transición normativa y no que ya se haya implementado un nuevo criterio de examen, y ofrece orientaciones concretas de preparación para verificar el estado de las solicitudes, la redacción de los servicios y el seguimiento posterior.

Para las empresas chinas que posicionan en Brasil marcas relacionadas con apuestas deportivas y apuestas de cuota fija, lo que debe revisarse de nuevo es la premisa de la solicitud, no los documentos de la solicitud en sí.

El 25 de 9 de 2026, el Gobierno Federal de Brasil publicó la Medida Provisional (Medida Provisória) n.º 1.394/2026, que se publicó ese mismo día en el Diario Oficial. El artículo 1 de dicha medida establece la prohibición, en el territorio brasileño, de la operación, la oferta, la intermediación y la publicidad de apuestas de cuota fija, incluidos los locales físicos y los canales en línea; incluso si el operador está establecido en el extranjero, también queda dentro del ámbito de la prohibición siempre que ofrezca sus servicios a usuarios situados en el territorio brasileño. El ámbito de la prohibición abarca dos categorías: las apuestas sobre eventos deportivos reales y las apuestas sobre eventos virtuales de juegos en línea. El mismo artículo también aclara que otras modalidades de lotería autorizadas conforme a la ley no se ven afectadas. Además, la medida se aplica a las actividades correspondientes en los estados y en el Distrito Federal, y las autorizaciones ya otorgadas por los estados y el Distrito Federal terminarán conforme a los plazos previstos en dicha medida.

Las apuestas de cuota fija se habían incorporado previamente al marco regulatorio en virtud de la Ley n.º 14.790 de 2023; esta medida provisional constituye una prohibición total de ese mercado, no un endurecimiento del nivel de regulación.

La explicación por parte de la oficina de marcas llegó después. El 6 de 10, el INPI publicó una nota sobre el tratamiento de las solicitudes de marca relacionadas con apuestas de cuota fija: el ítem 5.4.6 del Manual de Marcas relativo a los servicios de apuestas deportivas será revisado, pero la revisión se llevará a cabo solo después de analizar la evolución posterior de esta medida provisional y su impacto en el examen de marcas.

En esta nota hay dos momentos que deben examinarse por separado. Primero, la prohibición ya está en vigor y se refiere a la propia actividad de operación de apuestas; segundo, las reglas de examen de marcas aún no se han actualizado, y el INPI sitúa expresamente la revisión del manual después de la evaluación. Es decir, actualmente no existe un nuevo criterio de examen ya implementado que permita determinar que una solicitud de marca de apuestas deportivas será necesariamente rechazada o necesariamente mantenida. Equiparar directamente la prohibición con una conclusión sobre el examen de marcas es la mala interpretación más frecuente en esta etapa.

La duración de la vigencia de la medida provisional es otra variable que debe incorporarse a la lista de seguimiento. Según la Constitución de Brasil, la medida provisional tiene fuerza legal desde la fecha de su publicación, y el Congreso debe completar su examen en 120 días (60 días, prorrogables una vez); si no se aprueba, pierde su vigencia. En otras palabras, esta prohibición está actualmente vigente, pero su continuidad depende del procedimiento congressional. Según medios brasileños, entidades que representan a empresas de apuestas ya han presentado un desafío ante el Tribunal Supremo Federal, y un juez ha solicitado a la Abogacía General de la Unión que se pronuncie sobre las solicitudes correspondientes. Este proceso y el ritmo de la revisión del manual del INPI constituyen dos líneas que deben seguirse simultáneamente.

Las acciones previas a este momento pueden resumirse en tres.

Primera, inventariar las solicitudes existentes según su estado. Las que aún no han entrado en examen sustantivo, las que ya recibieron un dictamen de examen y las que ya obtuvieron el registro tienen plazos y acciones posibles distintos, por lo que es necesario verificar caso por caso si existe algún plazo pendiente de respuesta o si conviene presentar aclaraciones de oficio.

Segunda, reevaluar la redacción de los servicios. En las solicitudes aún no presentadas, debe confirmarse si los servicios designados siguen describiendo con exactitud la actividad real; asimismo, evaluar si conviene trasladar el eje de la estrategia hacia clases de extensión de marca sin vínculo directo con las apuestas. Estas valoraciones dependen de los documentos concretos de cada solicitud y no pueden hacerse solo a partir de titulares de prensa.

Tercera, incorporar este cambio a los archivos y al monitoreo. Registrar el número de solicitud, la clase, el estado y la actividad correspondiente, e incluir en la revisión periódica el texto revisado del punto 5.4.6 del manual y el avance parlamentario de la medida provisional, de modo que, una vez aclaradas las reglas, se pueda responder con rapidez.

Según la explicación del INPI, lo afectado en lo esencial es la formulación y la aceptabilidad de los servicios: el objeto de la revisión del manual son precisamente las cláusulas sobre servicios; en cuanto a la vigencia de las marcas ya registradas tras la prohibición de la actividad, la fuente no lo aborda y no conviene inferirlo.

Para las marcas que se preparan para entrar en el mercado brasileño, en cuanto al orden es más prudente confirmar primero el plan de uso real de la marca en el país y el alcance de productos y servicios, y luego decidir las clases y el momento de presentación.

Cabe señalar que este artículo trata de este cambio normativo en la jurisdicción brasileña, no aborda si otros mercados adoptan medidas similares ni anticipa el resultado de ninguna solicitud concreta. Antes de que se publique el texto revisado del manual, lo que puede verificarse es el estado de las solicitudes, la redacción de los servicios y la actividad real; lo que puede prepararse es la organización de archivos y monitoreo; en cuanto a si la solicitud continúa y cómo modificarla, debe decidirse a la luz del texto oficial vigente en ese momento y de los materiales del caso concreto.


Fuente: Nota del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) «Atualização sobre o tratamento de pedidos de marcas relacionados a apostas de quota fixa», de fecha 2026 de 10 de 6; Medida Provisional n.º 1.394/2026 (publicada el 2026 de 9 de 25 y publicada en el Diario Oficial el mismo día).

Nota: este artículo constituye una divulgación general sobre propiedad intelectual y una observación práctica, y no constituye una opinión jurídica para un caso concreto.

Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto. Normas editoriales ↗

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