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El panel de expertos de WIPO ordena la transferencia de tres nombres de dominio de venusaerospace y determina que el phishing mediante suplantación del CEO constituye registro y uso de mala fe

De un vistazo

El panel administrativo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual emitió su decisión en el caso Venus Aerospace Corp. contra Robert Gray, determinando que los tres nombres de dominio en disputa son idénticos a la marca VENUS AEROSPACE, que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos y que registró y usó los dominios de mala fe, y ordenó la transferencia de los nombres de dominio al demandante.

El panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual emitió su decisión en el caso Venus Aerospace Corp. contra Robert Gray, con número de expediente D2026-3873, con fecha de decisión 2026 de 10 de 21, siendo el experto único John C. McElwaine.

El demandante es una empresa aeroespacial con sede en Houston, Estados Unidos, fundada en 2020, que desarrolla motores cohete y sistemas de propulsión hipersónica, y es titular de la marca denominativa estándar VENUS AEROSPACE, registro estadounidense número 7,058,827 (registrada el 2023 de 5 de 23, clase 39, con alegación de primer uso comercial el 2020 de 5 de 31). Los nombres de dominio en disputa venusaerospace.org y venusaerospace.net se registraron el 2026 de 5 de 1, y venusaerospace.info se registró el 2026 de 7 de 28, todos mediante un servicio de privacidad, con el registrador NameSilo, LLC.

El demandado no presentó ningún escrito de contestación, y el Centro le notificó su rebeldía el 2026 de 9 de 30.

El panel determinó que los tres nombres de dominio en disputa reproducen íntegramente la marca VENUS AEROSPACE, sin ninguna adición ni supresión, y que dicha marca es claramente reconocible en cada nombre de dominio; el dominio de nivel superior es un requisito estándar de registro y no se considera en la comparación, por lo que los tres nombres de dominio son idénticos a la marca.

La evidencia muestra que el 2026 de 5 de 4, apenas tres días después del registro de venusaerospace.org, el demandado envió correos electrónicos en nombre del director ejecutivo del demandante a varias firmas de contabilidad, con la firma «Director, VENUS AEROSPACE», solicitando asistencia como nuevo cliente para tratar «asuntos financieros complejos» e invitando a una reunión; posteriormente envió solicitudes de contenido sustancialmente idéntico desde las direcciones .info y .net, usando una como dirección de envío y otra como dirección de respuesta. Varias firmas detectaron anomalías y contactaron con el demandante a través de su sitio web oficial y LinkedIn para verificar.

El panel determinó que el uso por el demandado de los nombres de dominio en disputa para suplantar al demandante y a su director ejecutivo con el fin de engañar a terceros es intrínsecamente ilegítimo, no constituye una oferta de buena fe de bienes o servicios, ni un uso legítimo no comercial o leal; el nombre del registrante «Robert Gray» no guarda relación alguna con los nombres de dominio, y no hay evidencia de que sea conocido por dicho nombre de dominio.

En cuanto a la determinación de mala fe, el Grupo de Expertos señaló: el nombre de dominio se registró varios años después del registro de la marca y de su primer uso, y reproduce íntegramente la marca a través de tres dominios de nivel superior; tres días después del registro de .org, se envió una carta haciéndose pasar por el director ejecutivo, conducta que solo puede basarse en el conocimiento de los detalles de identidad de la demandante y de su director ejecutivo. El Grupo de Expertos también señaló que hacerse pasar por el director ejecutivo constituye una circunstancia especialmente agravante: no solo se toma prestada la marca, sino también su nombre y su cargo, para añadir credibilidad a la estafa. Que varios destinatarios lo detectaran e informaran a la demandante no disminuye la mala fe: el intento de crear confusión en beneficio propio, aunque no tenga éxito, también respalda la determinación de mala fe. El demandado no ofreció explicación alguna en todo el procedimiento, y el Grupo de Expertos, sobre esa base, extrajo una inferencia desfavorable.

Con base en las razones expuestas, el Grupo de Expertos ordenó la transferencia a la demandante de los tres nombres de dominio en disputa: venusaerospace.info, venusaerospace.net y venusaerospace.org.


Fuente: caso D2026-3873 del Centro de Arbitraje y Mediación WIPO, experto único John C. McElwaine, 21 de 10 de 2026.

Nota: el contenido de este artículo se ha elaborado a partir de información pública y constituye únicamente divulgación general y observación práctica sobre propiedad intelectual; tiene solo fines informativos y no constituye opinión jurídica ni otra opinión profesional para ningún caso concreto; las determinaciones y conclusiones pertinentes deben atenerse a los documentos oficiales publicados y a las circunstancias reales de cada caso.

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