Perspectivas de LEGAL MARK / Conflictos y protección

Una marca suplantada mediante un dominio engañoso que se hace pasar por su sitio web oficial: cómo pueden las empresas que se expanden al exterior determinar si pueden recuperar el dominio mediante la UDRP

De un vistazo

Tomando como muestra la decisión sobre la controversia del dominio de la marca KELLE WIPO, se explican los puntos clave de revisión de los tres requisitos de la UDRP: la similitud confusa entre el dominio y la marca, si el demandado tiene derechos o intereses legítimos, y si el registro y uso son de mala fe; además, se advierte a las empresas que se expanden al exterior que, antes de iniciar el procedimiento, deben verificar y fijar el registro de la marca, el uso del dominio y las pruebas de la suplantación, así como el límite procedimental de que la ausencia del demandado no equivale a una victoria automática.

La demandante, Kelle Company, LLC, es una empresa estadounidense que vende ropa de danza bajo la marca KELLE y es titular de la marca estadounidense n.º 2479318 (registrada el 21 de 8 de 2001). El dominio en disputa <kellecompanylook.shop> se registró el 4 de 5 de 2026, con el registrador Dynadot Inc; el sitio web al que apunta el dominio se hace pasar por el sitio oficial de la demandante, muestra de forma destacada la marca KELLE y afirma ofrecer sus productos, sin hacer ninguna declaración de falta de vinculación.

La demanda se presentó el 24 de 8 de 2026, el procedimiento se inició el 18 de 9, el plazo para la contestación venció el 8 de 10; el demandado no presentó contestación, el centro le notificó su ausencia el 13 de 10, el 16 de 10 designó a Lorelei Ritchie como experta única, y la decisión se emitió el 23 de 10.

Primer requisito: la marca KELLE es claramente identificable en el dominio, el dominio contiene íntegramente dicha marca y solo añade las dos palabras descriptivas de diccionario «company» y «look». El panel de expertos consideró que las palabras añadidas pueden influir en la evaluación del segundo y tercer requisito, pero no impiden la apreciación de similitud confusa.

Segundo requisito: el panel de expertos, citando la sección 2.13 del resumen 3.1 WIPO, señaló que el uso de un dominio para actividades ilícitas (en este caso, la suplantación) nunca puede crear derechos o intereses legítimos para el demandado. El sitio web de este caso afirma ofrecer productos de la demandante, muestra su marca sin autorización y contiene expresiones que sugieren una vinculación con la demandante, lo que constituye una inducción deliberada a error; el demandado tampoco presentó alegación ni prueba alguna.

Tercer requisito: sobre la base del contenido del sitio web mencionado, el panel de expertos determinó que el demandado conocía los derechos de la demandante al registrar el dominio (sección 3.1.4 del resumen 3.1 WIPO).

Para las empresas que se preparan para actuar, hay tres puntos que merecen atención. Primero, la similitud confusa es solo un umbral, no es necesario esperar a que el dominio coincida exactamente con la marca: las variantes con palabras descriptivas añadidas siguen estando dentro del ámbito de revisión. Segundo, la clave del segundo requisito no es la conclusión de que «la otra parte no está autorizada», sino si la forma de uso de la otra parte es engañosa: mostrar la marca, afirmar que vende productos auténticos y no declarar la falta de vinculación son hechos que constituyen prueba indiciaria y solo entonces se traslada la carga de la prueba. Tercero, la determinación de mala fe puede inferirse directamente de la forma de uso, pero aún se necesita la base temporal de que la fecha de registro de la marca sea anterior a la del dominio, así como capturas de pantalla y registros temporales de la página de suplantación.

Los límites del procedimiento también deben quedar claros: la ausencia del demandado no equivale a una victoria automática, y el panel de expertos de este caso siguió examinando los tres requisitos uno por uno; la decisión solo trata la titularidad del nombre de dominio y no resuelve las pérdidas de ventas ni la indemnización por infracción causadas por el sitio web falsificado. Si además existen venta de productos falsificados e interceptación de tráfico, la transferencia del nombre de dominio es solo uno de los pasos, y la procedencia de reclamar por separado derechos de marca debe evaluarse de forma individual según la jurisdicción concreta y las pruebas.


Fuente: caso D2026-3855 del Centro de Arbitraje y Mediación WIPO, experto único Lorelei Ritchie, 2026 año 10 mes 23 día.

Nota: el contenido de este artículo se ha elaborado a partir de información pública y constituye únicamente divulgación general y observación práctica sobre propiedad intelectual; tiene solo fines informativos y no constituye opinión jurídica ni otra opinión profesional para ningún caso concreto; las determinaciones y conclusiones pertinentes deben atenerse a los documentos oficiales publicados y a las circunstancias reales de cada caso.

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