Tomando como muestra una decisión sobre una controversia de nombres de dominio WIPO, se explican los tres requisitos que el titular de la marca debe probar para solicitar la transferencia del nombre de dominio en el supuesto de un nombre de dominio similar con un sitio web falsificado, la función de las pruebas de registro y uso de la marca, el impacto de la falta de respuesta del demandado y de la desactivación del nombre de dominio en la determinación, así como los materiales que las empresas que se expanden al exterior deben fijar primero cuando detectan una situación similar.
Cuando una marca china se consolida en mercados extranjeros, suele encontrarse con una situación no del todo desconocida: su marca ya registrada es registrada por otro como un nombre de dominio similar que incluye términos geográficos o sectoriales, y el sitio web además copia elementos de página del sitio oficial de la marca y afirma vender productos auténticos. En ese momento, lo que el titular de la marca realmente debe decidir no es "si enojarse", sino si iniciar un procedimiento de controversia de nombres de dominio, con qué base alegar y si las pruebas que tiene son suficientes.
Una decisión emitida el 21 de 10 de 2026 por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) ofrece una muestra verificable. Número de caso D2026-3680, experto único James Wang. La demandante es Imagewear Apparel, LLC, de Estados Unidos, y el demandado es Xia HaiFeng, de China; el nombre de dominio en disputa redkapusa.com fue registrado a través de un registrador ubicado en Guizhou (Guizhou Zhongyu Zhike Network Technology Co., Ltd.).
La demandante es titular de varias marcas que contienen RED KAP, entre ellas la marca china n.º 17949875 «RED KAP 1923» (registrada el 7 de 11 de 2016), la marca estadounidense n.º 1758476 (registrada el 16 de 3 de 1993) y la marca canadiense TMA218468 (registrada el 21 de 1 de 1977), y afirma haber usado dicha marca en prendas de vestir y calzado desde al menos 1971; su nombre de dominio oficial redkap.com fue registrado el 28 de 10 de 1995. El nombre de dominio en disputa fue registrado el 29 de 1 de 2026 y, al momento de la demanda, resolvía a un sitio web en inglés que copiaba parte de los elementos de la página de inicio del sitio oficial de la demandante y afirmaba ofrecer productos de la marca RED KAP.
En el plano procedimental hay dos puntos que merecen registrarse. Primero, la identificación del demandado: la demanda se presentó el 17 de 8 de 2026, el registrador respondió a la verificación el 19 de 8 y la información del registrante divulgada no coincidía con la indicada en la demanda (que en ese momento figuraba como "registrante no identificado"); el Centro informó a la demandante el 22 de 8 y la invitó a modificar, y la demandante presentó demandas modificadas el 24 de 8 y el 31 de 8. El procedimiento se inició el 2 de 9, el plazo de respuesta venció el 22 de 9, el demandado no respondió y el Centro notificó su ausencia el 25 de 9; el experto único fue designado el 7 de 10 y la decisión se emitió el 21 de 10.
Segundo, el idioma del procedimiento. El idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa era el chino; la demandante presentó la demanda en inglés y solicitó que el procedimiento se llevara a cabo en inglés, y el demandado no se pronunció al respecto. El experto abordó esta cuestión por separado antes de entrar en la determinación sustantiva, considerando factores como que el Centro ya había notificado el procedimiento en chino e inglés y el demandado tuvo oportunidad de comentar u oponerse sin hacerlo; la ausencia del demandado; y que el sitio web en disputa estaba en inglés. Sobre esa base, determinó que llevar el procedimiento en inglés no constituía una injusticia. Esta discrecionalidad depende de las circunstancias de cada caso y no debe entenderse como que una demanda en inglés necesariamente será aceptada.
La determinación de los tres requisitos es la siguiente.
Primero, similitud confusa. El dominio en disputa contiene íntegramente la marca RED KAP, y el añadido "usa" no impide apreciar la similitud confusa; el dominio de nivel superior .com es un requisito estándar de registro y no se tiene en cuenta en la prueba de similitud. Para el titular de la marca, esto significa que añadir a un dominio un nombre de país, un término regional o una palabra descriptiva normalmente no altera la conclusión de similitud confusa.
Segundo, derechos o intereses legítimos. Exigir al demandante que pruebe un "hecho negativo" suele ser difícil, por lo que basta con que establezca prima facie que el demandado carece de derechos o intereses legítimos para que la carga de la prueba se traslade al demandado; si este no aporta prueba en contrario, el requisito se tiene por cumplido. La base fáctica de este caso incluye: que las partes no tienen vínculo alguno, que no existe licencia ni autorización, que no hay prueba de que el demandado sea conocido por ese dominio, y que el dominio se utilizó para un sitio de imitación que copiaba el sitio web oficial; un dominio empleado para tales actividades indebidas no puede generar derechos o intereses legítimos para el demandado.
Tercero, registro de mala fe y uso de mala fe. El experto apreció la mala fe en el momento del registro a partir de tres elementos: el largo historial de uso de la marca RED KAP; que la marca también está registrada en China, país del demandado; y que el dominio combina la marca completa con "usa", que remite al país del demandante. En cuanto al uso, el dominio resolvía a un sitio que copiaba elementos del sitio oficial y afirmaba vender productos auténticos, lo que se consideró mala fe en el sentido del artículo 4, párrafo b), inciso 4, de la UDRP. Al emitirse la decisión el dominio ya no estaba activo, pero el experto, conforme a la regla de la tenencia pasiva, consideró que el cese de la resolución no impide por sí mismo la conclusión de mala fe.
Hay un punto más que conviene observar: respecto de otro dominio del mismo demandado, redkapuk.com, el mismo demandante obtuvo ese mismo día otra decisión del mismo experto (D2026-3706), con una línea de análisis idéntica en los tres requisitos. Vistas en conjunto, ambas decisiones no muestran un caso aislado de "un dominio registrado de forma abusiva", sino un registro sistemático por un mismo sujeto en torno a una marca, a través de distintos sufijos y términos geográficos.
El valor de esta decisión para las empresas que se expanden al exterior no está en el resultado, sino en la estructura probatoria: los registros y el uso de la marca en varias jurisdicciones, especialmente en la del demandado, son clave para sostener que "no era posible desconocerla"; y la fijación de las páginas del sitio oficial, del contenido de la resolución del dominio y de los datos de registro sirve directamente a la argumentación sobre confusión y mala fe.
Para las empresas que están evaluando si iniciar un procedimiento, el siguiente paso puede ser revisar varios tipos de materiales: los certificados de registro de marca y las pruebas de uso en el mercado objetivo; capturas de la línea temporal del registro y la resolución del dominio en disputa; registros comparativos entre el sitio de imitación y el sitio oficial; y si existe entre las partes alguna relación de licencia o distribución. Cuando el dominio no es accesible temporalmente, no conviene concluir por ello que la disputa ha desaparecido: en este caso el dominio ya había dejado de resolver antes de la decisión, y el experto aun así resolvió con base en las pruebas existentes, por lo que las capturas del estado de resolución anterior cobran mayor importancia.
Cabe aclarar que el procedimiento de disputa de dominios resuelve la titularidad del dominio, y su remedio es la transferencia o la cancelación; no equivale a una demanda por infracción de marca ni necesariamente aborda la indemnización por daños causados por la venta de imitaciones. Si el titular de la marca enfrenta además confusión en las ventas o daño a su reputación, deberá evaluar por separado otras vías. Esta decisión es pública y sirve únicamente como muestra de análisis del procedimiento y de la estructura probatoria; no constituye una predicción del resultado de ningún caso concreto.
Fuente: caso D2026-3680 del Centro de Arbitraje y Mediación de la WIPO, «Imagewear Apparel, LLC v. 夏海峰 (Xia HaiFeng)», experto único James Wang, 2026 de 10 de 21; caso relacionado D2026-3706 (mismo día, mismo experto).
Nota: este artículo constituye una divulgación general sobre propiedad intelectual y una observación práctica, y no constituye una opinión jurídica para un caso concreto.
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto. Normas editoriales ↗
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