El Panel Administrativo del WIPO Centro de Arbitraje y Mediación, en el caso presentado por The Village Company, LLC contra el demandado chino Yang Lou (caso n.º D2026-3708), determinó que el nombre de dominio en disputa the-mrbubbles.com es confusamente similar a la marca MR. BUBBLE, que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos, y que el registro y uso fueron de mala fe, por lo que ordenó la transferencia del nombre de dominio al demandante. Al momento de la decisión, el nombre de dominio seguía redirigiendo a un sitio web de terceros que se hacía pasar por la marca MR. BUBBLE.
El demandante es The Village Company, LLC, de Estados Unidos, representada por Fredrikson & Byron, P.A., de Estados Unidos; el demandado es Yang Lou, de China. El nombre de dominio en disputa fue registrado por el registrador Dynadot Inc.
El demandado no presentó ninguna contestación. Conforme al artículo 5 de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP, en adelante "la Política"), la fecha límite para la contestación fue el 2026 de 9 de 20, y el Centro notificó su ausencia el 9 de 21. El Centro designó a Anna Carabelli como experta única el 9 de 28, y la decisión se emitió el 2026 de 10 de 12.
El nombre de dominio en disputa fue registrado el 2024 de 12 de 22. Según las pruebas del demandante, el nombre de dominio apuntaba anteriormente a un sitio web activo que utilizaba de forma destacada la marca MR. BUBBLE del demandante y copiaba sus imágenes de productos oficiales, logotipos y descripciones. Al momento de la decisión, el nombre de dominio redirigía a mrbubbleco.com. Tras examinar el sitio web de destino, el Panel señaló que este utiliza de forma destacada la marca MR. BUBBLE y afirma vender productos de la marca "MR BUBBLE"; la página de inicio contiene textos como "EST. 1961. Mr. Bubble Has Been America's Favorite Bubble Bath for 65 Years…"; el aviso de derechos de autor es "© 2026 mrbubbleco.com"; la sección "Sobre nosotros" presenta en primera persona la historia y la visión de la marca, mientras que "Contáctenos" enumera los datos de contacto del demandante.
Respecto al primer requisito, el Panel consideró que la marca del demandante es reconocible dentro del nombre de dominio en disputa, por lo que el nombre de dominio en disputa y la marca son confusamente similares en el sentido de la Política; la adición del artículo "the" antes de la marca y la inclusión de un guion no afectan la determinación de similitud confusa.
Respecto al segundo requisito, el Panel señaló que el demandado no refutó la prueba prima facie del demandante de que no tiene derechos ni intereses legítimos, ni presentó prueba alguna de que tenga derechos o intereses legítimos conforme al artículo 4(c) de la Política u otros. El Panel consideró que dicho uso no constituye una oferta de buena fe de bienes o servicios, ni un uso legítimo no comercial o leal; la realización de actividades ilícitas como la suplantación mediante un nombre de dominio no puede conferir al demandado derechos ni intereses legítimos.
Respecto al tercer requisito, el Panel determinó que el registro y uso de la marca del demandante son muy anteriores al registro del nombre de dominio en disputa, y que el demandado conocía o debía conocer la marca al momento del registro; la composición del nombre de dominio en disputa refleja su intención de dirigirse al demandante y crear confusión para atraer usuarios de internet con fines de lucro comercial. El uso pasado y actual del nombre de dominio en disputa por parte del demandado demuestra su intención de hacerse pasar por el demandante, lo que constituye mala fe.
Con base en las razones anteriores, el Panel, conforme al artículo 4(i) de la Política y al artículo 15 del Reglamento de Procedimiento, ordenó la transferencia del nombre de dominio en disputa the-mrbubbles.com al demandante. ——————————————————————————————————————————————————— Fuente: base de casos del WIPO Centro de Arbitraje y Mediación, Case No. D2026-3708, The Village Company, LLC v. Yang Lou, experta única Anna Carabelli, fecha de la decisión el 2026 de 10 de 12. Nota: el contenido de este artículo se basa en información pública y tiene fines meramente informativos; no constituye asesoramiento jurídico ni de otra índole profesional. Las conclusiones concretas deben atenerse a lo publicado oficialmente y a las circunstancias reales de cada caso.
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