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El panel de expertos de WIPO desestima la reclamación sobre el nombre de dominio mydpboss.com y determina que constituye un intento de ciberocupación inversa

De un vistazo

El panel administrativo de WIPO emitió una decisión sobre la controversia del nombre de dominio mydpboss.com, determinando que el demandado registró el nombre de dominio antes de que la demandante adquiriera sus derechos de marca, que no se configura un registro de mala fe, que se desestima la reclamación y que la reclamación constituye un intento de ciberocupación inversa.

El WIPO, experto único Meera Chature Sankhari, emitió su decisión el 2026 de 10 de 28, desestimando la solicitud de la demandante Iqbal Khan de transferir el nombre de dominio en disputa <mydpboss.com> y determinando que la reclamación constituye ciberocupación inversa (RDNH). Tanto la demandante como el demandado Sanjay Kumar Jha son personas físicas de la India y ambos comparecieron por sí mismos; el registrador del nombre de dominio es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

La demandante es titular de dos marcas indias DPBOSS: la marca denominativa n.º 5893785 (clase 42, 2023 de 4 de 15) y la marca figurativa n.º 6429182 (clase 45, 2024 de 5 de 13). El nombre de dominio en disputa fue registrado por el demandado el 2021 de 6 de 14.

El panel consideró cumplido el primer requisito: no se discute que el nombre de dominio sea confundiblemente similar a la marca DPBOSS. No obstante, señaló que la fecha de registro del nombre de dominio precede en aproximadamente dos y tres años a las dos marcas. El panel citó la sección 1.1.3 del resumen WIPO 3.1 para explicar la regla: el registro de un nombre de dominio anterior a la adquisición de los derechos de marca no niega por sí mismo la legitimación de la demandante ni afecta a la apreciación de la similitud confundible; sin embargo, en tal caso solo en circunstancias excepcionales podría la demandante acreditar la mala fe del demandado.

En consecuencia, el panel consideró no cumplido el tercer requisito: el expediente no contiene ninguna prueba de que la demandante hubiera usado DPBOSS antes del 2021 de 6 de 14, ni prueba de que el demandado conociera o debiera haber conocido entonces a la demandante y su marca; el demandado no registró el nombre de dominio apuntando a la demandante ni a sus derechos de marca. Respecto al segundo requisito, el panel solo señaló que el demandado parece ser ampliamente conocido por ese nombre de dominio.

Dado que el registro no constituye mala fe, el panel indicó que no era necesario pronunciarse sobre la alegación de la demandante de que el sitio web infringe el artículo 5 de la Ley de Promoción y Regulación de los Juegos en Línea de la India de 2025, considerando que esta cuestión corresponde a los tribunales competentes.

El demandado ya solicitó en su contestación que se declarara la ciberocupación inversa. El panel consideró que la demandante debía saber que no podía acreditar que el nombre de dominio fue registrado de mala fe; y mencionó que el uso de un rosa casi idéntico en las dos primeras letras de los sitios web de ambas partes le había hecho dudar, pero que el expediente seguía sin contener prueba de que el demandado pudiera conocer a la demandante al momento del registro. El panel añadió una observación ilustrativa: los servicios ofrecidos y el aspecto visual de la página del propio sitio web de la demandante en dpbosse.net son idénticos a los del sitio web del demandado; esta observación no afecta a las conclusiones anteriores.

Por las razones expuestas, la reclamación se desestima.


Fuente: caso D2026-4153 del Centro de Arbitraje y Mediación de WIPO, experta única Meera Chature Sankhari, 28 de 10 de 2026.
Nota: el contenido de este artículo se ha elaborado a partir de información pública y constituye únicamente divulgación general y observación práctica sobre propiedad intelectual; tiene solo fines informativos y no constituye opinión jurídica ni otra opinión profesional para ningún caso concreto; las determinaciones y conclusiones pertinentes deben atenerse a los documentos oficiales publicados y a las circunstancias reales de cada caso.

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