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El Grupo Administrativo de WIPO ordena la transferencia de leclerc-precommande-gta6.com; pese a estar inactivo, el dominio se considera de mala fe

De un vistazo

El Grupo Administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación WIPO emitió su decisión en el caso presentado por la cadena minorista francesa E.Leclerc (caso n.º D2026-3790), en la que determinó que leclerc-precommande-gta6.com es confusamente similar a la marca LECLERC, que el titular demandado no tiene derechos ni intereses legítimos sobre el dominio y que este fue registrado y utilizado de mala fe, por lo que ordenó su transferencia a la demandante. El dominio había alojado un sitio que imitaba la página de preventa de la demandante; aunque ya está inactivo, el Grupo consideró que la regla de la "tenencia pasiva" no altera la conclusión de mala fe.

La demandante es la cadena minorista francesa Association des Centres Distributeurs E. Leclerc – A.C.D. Lec, representada por MIIP MADE IN IP; los demandados son Suzette Beckford Phillip y Leviosa Lite Inc, de Estados Unidos. El dominio en disputa está registrado a través de NameCheap, Inc. El caso fue examinado por el experto único Eric Macramalla, con decisión de fecha 2026 de 10 de 16.

La demanda se presentó el 2026 de 8 de 25; el 8 de 26, la información del registrante revelada por la verificación del registrador no coincidía con la indicada en la demanda, y los datos de registro fueron proporcionados por el servicio de privacidad Withheld for Privacy ehf, por lo que la demandante presentó una demanda modificada el 8 de 27. El procedimiento se inició el 9 de 2, con plazo de contestación hasta el 9 de 22; los demandados no presentaron contestación, el Centro les notificó su ausencia el 9 de 23 y el experto fue designado el 10 de 1.

La demandante es una conocida cadena de supermercados francesa, con alrededor de 750 tiendas en Francia y más de 14 mil empleados, y es titular de varias marcas que contienen LECLERC, entre ellas la marca de la Unión Europea n.º 2700656 (registrada el 2004 de 2 de 26, que abarca las clases 1 a 45), la marca francesa n.º 1307790 (registrada el 1985 de 5 de 2) y el registro internacional n.º 511972 (registrado el 1987 de 1 de 27).

El dominio en disputa se registró el 2026 de 6 de 29 y anteriormente apuntaba a un sitio que usaba la marca LECLERC para que los usuarios precompraran el videojuego «Grand Theft Auto 6», servicio de preventa que también ofrece el sitio web oficial de la demandante. Actualmente el dominio está inactivo.

En cuanto al primer requisito, el Grupo determinó que el dominio en disputa reproduce íntegramente la marca LECLERC y que esta es claramente reconocible, y que la adición de "precommande-gta6" no afecta la conclusión de similitud confusa.

En cuanto al segundo requisito, el Grupo aplicó la regla de inversión de la carga de la prueba: la demandante demostró prima facie que los demandados no tienen derechos ni intereses legítimos sobre el dominio en disputa, por lo que la carga de la prueba pasó a los demandados, quienes no comparecieron ni presentaron prueba alguna. La demandante nunca autorizó a los demandados a usar su marca; no hay pruebas de que los demandados sean conocidos por el dominio en disputa, ni de una oferta de buena fe de bienes o servicios, ni de un uso legítimo. La notoriedad de la marca de la demandante, la reproducción íntegra de dicha marca en el dominio y la suplantación efectiva de la demandante por los demandados respaldan conjuntamente esta conclusión.

En cuanto al tercer requisito, el Grupo determinó que los demandados registraron y usaron el dominio en disputa para obtener un beneficio económico, creando la impresión general de que contaban con la autorización de la demandante o de que existía una vinculación con ella, lo que constituye el supuesto previsto en el artículo 4(b)(iv) de la política, y que su conducta también presenta características de usurpación de identidad (passing off). Respecto a que el dominio ya no se utiliza, el Grupo señaló que la mera falta de uso no excluye por sí sola la conclusión de mala fe (es decir, la regla de la "tenencia pasiva") y que, considerando la reputación y el carácter distintivo de la marca, el estado de inactividad actual no afecta la conclusión de mala fe.

Conforme al artículo 4(i) de la política y al artículo 15 del reglamento, el Grupo ordenó la transferencia del dominio en disputa leclerc-precommande-gta6.com a la demandante. —————————————————————————————————————————————————— Fuente: Centro de Arbitraje y Mediación WIPO, caso n.º D2026-3790, Association des Centres Distributeurs E. Leclerc – A.C.D. Lec v. Suzette Beckford Phillip, Leviosa Lite Inc, experto único Eric Macramalla, 2026 de 10 de 16.

Nota: este artículo se basa en información pública y tiene fines meramente informativos; no constituye asesoramiento jurídico ni de otra índole profesional. Las conclusiones concretas deben remitirse a lo publicado oficialmente y a las circunstancias reales de cada caso.

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